Los reglamentos emitidos por las universidades nacionales en el ordenamiento jurídico argentino

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Marcela S. Molina

Resumen

La Constitución Argentina de 1853 asignó en el artículo 67, inciso 16 al Congreso Nacional la atribución de “...dictar planes de instrucción general y universitaria”. La reforma de 1994, agregó otra atribución: “…Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado,…la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. La redacción actual del artículo 75, incisos 18 y 19 tiene gran relevancia jurídica e institucional para las universidades, no sólo para su desenvolvimiento interno, sino también en el ámbito nacional y comunitario.

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Biografía del autor/a

Marcela S. Molina, Universidad Nacional de Cuyo

Colegio de Abogados de Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina.